• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3698/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El jubilado en 20, padre de 2 hijos, solicitó complemento de maternidad en 21, el INSS lo denegó. El JS lo concede con retroactividad de 3 meses, el TSJ confirmó. El actor cuestiona en cud la fecha de efectos del complemento de maternidad, la Sala remite a su doctrina rcud 2872/21, 3379/21 y 3192/21 la fecha de efectos es la de la propia pensión; debe aplicarse STJUE 12/12/19 y ser compatible la aplicación de los órganos nacionales con la interpretación de las Directivas, declaró la discriminación por razón de sexo al varón. El art. 60 LGSS excluyó a padres pensionistas del complemento, anudándose el complemento al acaecimiento de la fecha del HC de la prestación, efectos ex tunc y a situaciones anteriores al pronunciamiento de la STJUE. Sobre la repercusión de STJUE de 14/09/23 C-113/22, el TJUE ha dictado 2 sentencias declarando la doble vulneración por España de la Directiva 79/7: por infringir el art. 60 LGSS el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres y por la actuación del INSS continuando denegando el complemento. La STS 15/11/22 aplica S. 14/09/23: debe indemnizarse con 1800€ a los compelidos a reclamar judicialmente a partir día siguiente de 12/12/19, fecha STJUE que apreció discriminación, el INSS no puede valerse de la cosa juzgada para la indemnización no ejercitada. Pero sin ejercitarse acción en vía de recurso no cabe cuestión nueva, ni la Sala de oficio pronunciarse sobre la indemnización en ese momento procesal, a salvo el derecho de la parte a reclamarla
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3521/2020
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida se centra en determinar si el incremento legal de la pensión de viudedad establecido después del reconocimiento de dicha pensión en 1995 debe suponer el correlativo incremento del recargo del 50% derivado de la judicialmente apreciada omisión de medidas de seguridad y salud en el trabajo por el accidente de trabajo sufrido por el marido de la actora. Por RD 1795/2003 se incrementó la pensión de viudedad y la actora solicitó el paralelo incremento del recargo a cargo de la empresa. La sentencia de instancia estimó la demanda y reconoce el derecho de la actora a percibir el recargo del 50% sobre la pensión de viudedad actualizada al 52%. Tal decisión fue confirmada por la Sala de suplicación. La Sala IV recuerda la doctrina jurisprudencial que resalta el carácter prestacional y la sustantividad del recargo con respecto a las prestaciones de seguridad social. En el caso de autos, interpreta la Sala IV el art. 123 de la LGSS de 1994 con perspectiva de género y declara que el recargo no debe limitarse a la cuantía de la prestación fijada en 1995, sino que debe ser actualizado conforme al incremento legal posterior de la misma. Sin que tal decisión sea contraria al principio de unicidad del daño y del accidente, cuya finalidad es la de garantizar la seguridad jurídica en relación con la prescripción del derecho al recargo y en el caso enjuiciado no ha existido una pasividad por parte de la actora ni de la entidad gestora. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2937/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Liberbank. Trabajador prejubilado en 2012 en aplicación de ERE que preveía la aportación al plan de pensiones por jubilación hasta el cumplimiento de los 64 años. En 2103 se alcanzó acuerdo en nuevo ERE (impugnado y confirmado por STS de 18.11.15) por el que se suspendieron las aportaciones entre 1.6.13 y 31.5.17, reanudándose desde el 1.6.17 con aportaciones adicionales que compensaban las suspendidas. La sala de suplicación condenó al banco a hacer las aportaciones del demandante desde el 01.06.2013 al 24.04.2018 en que se jubiló. La Sala IV estima el recurso del banco reiterando criterio de sus SSTS/IV de 18.01.2023 (Recursos 1805/21 y 86/21) y 30.05.2023 (Rec. 21/21): el actor, prejubilado en 2012, no se encuentra en los 2 supuestos en que se acordó compensar la ausencia de aportaciones (ni continúa en activo en julio/17, ni causó baja durante el periodo de suspensión). La cláusula II.C del Acuerdo de 27 de diciembre de 2013 comprende únicamente a los trabajadores en activo de la empresa que causan baja durante la suspensión de aportaciones o antes de finalizar el plazo de aportaciones extraordinarias. No pueden incluirse los que causaron baja en el año 2011 o 2012. La fecha de la baja es la del cese definitivo del trabajo. No aprecia discriminación. Cosa juzgada ex art. 400 LEC de la STS de 18.11.2015 que validó el Acuerdo de 27.12.2013.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 824/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona el alcance del complemento de carrera profesional y si resulta de aplicación el Acuerdo alcanzado en 2007 reclamando personal INF las mismas condiciones que el estatutario. El JS estimó, el TJS confirmó reconoce el derecho al percibo del equivalente al complemento de carrera profesional. Recurre en cud el SERMAS cuestiona el derecho al percibo del complemento del personal laboral en idénticas condiciones al estatutario de su categoría. La parte recurrida alegó falta de contradicción, examinando la Sala 4 el cumplimiento señala que, al igual que lo observado en STS 17/05/23 rcud. 7661/21, el escrito de interposición incurre en falta de fundamentación de la infracción legal denunciada. Remite al mismo, reproduce la fundamentación de la sentencia de contraste e indica que el nuevo convenio prevé un sistema de carrera que no se conoce por no haber sido desarrollado. No basta que el recurso reproduzca o remita a la SC, no pudiendo la Sala IV suplir la inactividad de las partes construyendo de oficio la fundamentación de la infracción legal que causaría indefensión a las otras partes y el derecho a su tutela judicial efectiva. Al cuestionar la SR debe indicar en que medida la impugnada infringe los preceptos identificados como vulnerados, no se argumentó nada de cada uno de ellos. Sólo aporta consideraciones genéricas de que no hay discriminación y la aplicación de los CC de los hospitales Su incumplimiento es causa de inadmisión, en esta fase supone la desestimar
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 929/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada desestima el RCUD interpuesto por el Sermas tendente a examinar si la trabajadora demandante tiene derecho al percibo del complemento de carrera profesional como personal laboral fijo en las mismas condiciones que el personal estatutario de su misma categoría en aplicación del Acuerdo de 25 de enero de 2007. Se determina que el escrito de interposición del recurso no cumple con el requisito que exige el artículo 224.1 b y 2 LRJS de fundamentar la infracción legal cometida en la sentencia impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 687/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si de acuerdo con el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad Privada, la empresa puede rechazar o no la petición de un empleado de pasar a situación de jubilación parcial. Es requisito constitutivo para acceder a la jubilación parcial es que la empresa lo convenga así con el trabajador y formalice, a continuación, un contrato de relevo. Ahora bien, la empresa no está obligada legalmente a aceptar la propuesta de jubilación parcial del trabajador, ni tampoco a formalizar un contrato de relevo. Cuando el convenio colectivo aplicable reconoce el derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente, sin mayores precisiones (como la imposición del deber empresarial de aceptar la solicitud o de celebrar el preceptivo contrato de relevo) no puede entenderse que estamos ante un verdadero y perfecto derecho que sea exigible, siendo necesario el acuerdo entre las partes de contrato de trabajo. Reitera doctrina de la SSTS 22 junio 2010 (rcud. 3046/2009), 534/2020, de 25 de junio (rcud. 665/2018), 510/2022, de 1 de junio (rcud.126/2020) y 236/2023, de 29 de marzo (rcud. 2322/2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3509/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia anotada se examina el recurso planteado por el INSS que se centra en la aplicación del art.60 LGSS, regulador del complemento por aportación demográfica, por un lado, y por otro, aborda también la alegación en el acto de la vista sobre que la prestación principal a complementar está causa antes del 1-1-2016, lo que afecta a su reconocimiento al tratarse de un hecho constitutivo del derecho. Y el TS, reiterando doctrina, da lugar al recurso de su razón y declara que las únicas prestaciones contributivas que se benefician del complemento por aportación demográfica son aquellas --previstas en el art. 60 LGSS-- que se causen a partir del 1-1-2016, lo que no es el caso. Asimismo, la determinación del momento temporal en que surte efecto la norma tiene la consideración de hecho constitutivo para el reconocimiento del derecho, y permite su alegación en el acto de la vista aunque no conste en la resolución administrativa, e incluso debe ser apreciada de oficio por el Juzgado de instancia. Respecto del recurso del actor, se aprecia falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1023/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Liberbank. Trabajador prejubilado en 2011 por ERE que preveía la aportación al plan de pensiones hasta cumplir 64 años. En 2103 se alcanzó acuerdo en nuevo ERE (impugnado y confirmado por STS de 18.11.15) por el que se suspendieron las aportaciones entre 1.6.13 y 31.5.17, reanudándose desde el 1.6.17 con aportaciones adicionales que compensaban las suspendidas. En suplicación se condenó al banco a hacer las aportaciones del demandante desde su prejubilación hasta su jubilación anticipada. La Sala IV estima el recurso del banco reiterando criterio de sus SSTS/IV de 18.01.2023 (Recursos 1805/2021 y 8620/21) y 30.05.2023 (Rec. 21/2021): el actor, prejubilado en 2011, no se encuentra en los 2 supuestos en que se acordó compensar la ausencia de aportaciones (ni continúa en activo en julio/17, ni causó baja durante el periodo de suspensión). La cláusula II.C del Acuerdo de 27.12.2013 comprende únicamente a los trabajadores en activo de la empresa que causan baja durante la suspensión de aportaciones o antes de finalizar el plazo de aportaciones extraordinarias. No incluye los que causaron baja en 2011 o 2012. No aprecia discriminación. Al no haber cuestionado el derecho a las aportaciones anteriores a 1.1.2014, se revoca parcialmente la sentencia de instancia, manteniendo la condena respecto de las aportaciones de los meses de junio de 2013 a diciembre de 2013, no afectadas por el recurso. Cosa juzgada ex art. 400 LEC de la STS de 18.11.2015 que validó el Acuerdo de 27.12.2013.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 286/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso si el actor, personal laboral indefinido del SERMAS con categoría de enfermero, tiene derecho al percibo del complemento de carrera profesional como personal laboral en las mismas condiciones que el personal estatutario de su misma categoría en aplicación del Acuerdo de 25 de enero de 2007, en concreto el Complemento Compensatorio de Diplomados de Sanidad correspondiente al nivel IV. El TS aprecia causa de inadmisión del recurso, que se convierte en causa de desestimación, por falta de contradicción: Las sentencias contrastadas difieren en tres aspectos: (i) el período reclamado; (ii) la pretensión, pues en la recurrida se pide la diferencia retributiva y en la de contraste el reconocimiento del nivel; y (iii) las normas aplicables al caso, pues en la recurrida al período reclamado se aplica el convenio colectivo publicado en BOCM de 23 agosto de 2018), mientras que en la de contraste dicho convenio aún no se había publicado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3643/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Acuerdo de 27 de diciembre de 2013 se refiere solamente a los trabajadores en activo de la empresa que causan baja durante la suspensión de aportaciones o antes de finalizar el plazo de aportaciones extraordinarias. Por tanto, no pueden incluirse los que causaron baja en el año 2011 o 2012. No se vulnera el derecho a la igualdad respecto de los trabajadores en activo porque no son términos de comparación homogéneos. Aplica doctrina establecida, entre otras, en SSTS Pleno 42 y 44/2023.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.